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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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protegido para personas mayores y
personas con discapacidad protege a los arrendatarios calificados de los cambios en los
términos del contrato de arrendamiento o el aumento del alquiler, que se basa
únicamente en la decisión del arrendador de reformar los locales de alquiler.
J. Incumplimiento continuo del arrendatario en pagar el alquiler o con pagos tardíos
en forma habitual
Si el arrendatario incumple continuamente en pagar el alquiler o, por lo general, lo paga
tarde después de la notificación de cese por escrito, el arrendador puede presentar una
demanda de desalojo. Se debe entregar el Aviso de Desahucio al arrendatario por lo
menos un mes antes de presentar la demanda de desalojo (N.J.S.A. 2A:18-61.1(j)).
Nota: Los Tribunales han dictaminado que los pagos tardíos habituales significan más
de un (1) pago atrasado después de la Notificación de Cese. Además, la Corte Suprema
dictaminó que el arrendador después de notificar al arrendatario para que cese de
hacer pagos atrasados, debe continuar dándole aviso al arrendatario de modo
razonable y suficiente cuando acepte pagos atrasados adicionales, que los continuos
pagos tardíos del arrendatario podrían conllevar una demanda de desalojo. Si el
arrendador no da este aviso de manera continua, la notificación de cese original que se
dio al arrendatario puede ser suspendida por el Tribunal.