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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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más de dos viviendas, está
prohibida en virtud de 42 U.S.C.A. § 3601 a -3610.
La denuncia contra la persona que se niegue a alquilar, o que intente cancelar un contrato
de arrendamiento por discriminación ilegal, puede ser presentada ante un Tribunal de
jurisdicción competente, es decir, el Tribunal Superior de Nueva Jersey. Las denuncias por
discriminación relacionadas con las violaciones de la legislación del Estado de Nueva Jersey
deben ser dirigidas a la oficina local apropiada de la División de Derechos Civiles, Departamento
de Asuntos Jurídicos y Seguridad Pública de Nueva Jersey. Las direcciones y la información de
contacto de las distintas oficinas regionales se encuentran en la sección del anexo de esta
publicación. En caso de violación federal, se puede presentar una denuncia ante el Departamento
de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos o el fiscal de los Estados Unidos. Para
obtener más información adicional sobre la discriminación en la vivienda en Nueva Jersey, visite
el sitio web es http://www.nj.gov/oag/dcr/index.html.
Si se presenta una denuncia ante una de las tres agencias mencionadas anteriormente, la
agencia debe investigar la denuncia, tomar medidas y remediar la situación si se descubre que la
discriminación ha ocurrido realmente. Al arrendador que discrimine se le puede exigir el pago
monetario por daños y que alquile la unidad al demandante si se determina que ha ocurrido una
violación. Bajo la LAD, los arrendadores que violen esta ley están sujetos a multas y sanciones
sustanciales, hasta de $10,000 por una primera infracción (N.J.S.A. 10:5-14.1a(a)).