Skip to main content

N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

Citation
N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
Source
Official source

Related Parts of This Source

Full Text

1,792 chars
escrito, de que el interés se pagará el 31 de enero de cada año
(N.J.S.A. 46:8-19 (c)).
Dentro de los 30 días a partir del recibo del depósito de garantía y en el periodo de cada
pago de intereses anuales, el arrendador debe notificar al arrendatario por escrito el nombre y la
dirección de la institución bancaria o empresa de inversión en la que se ha depositado el dinero,
15
el monto del depósito, el tipo de cuenta y la actual tasa de interés de la cuenta. Además, el
arrendador debe notificar al arrendatario en el plazo de 30 días a partir de la transferencia del
depósito de garantía a un nuevo arrendador o transferir el depósito de garantía a otra cuenta o
banco. Si el arrendatario no recibe el aviso apropiado o no se le pagan los intereses como se
requiere, el arrendatario puede utilizar el depósito de garantía para el pago del alquiler, dando
aviso por escrito al arrendador que el dinero de garantía, más los intereses a la tasa del 7 %
anual, se aplicará a los pagos de alquiler o pagos vencidos o por vencerse del arrendatario. No
obstante, si el arrendatario no recibe el aviso anual en el momento del pago de interés anual, o no
se le paga, según sea necesario, deberá dar aviso por escrito al arrendador y permitirle que
cumpla en 30 días con el pago de interés anual y los requisitos de notificación. Si el arrendador
no responde dentro del tiempo asignado, el arrendatario puede utilizar el depósito de garantía
para el pago del alquiler. Si se aplica el depósito de garantía al alquiler, el arrendador no podrá
presentar una demanda más adelante de un depósito de garantía adicional (N.J.S.A. 46:8-19.1
(c)).
Dentro de los 30 días hábiles después de que haya finalizado el arrendamiento, el
arrendador deberá devolver al arrendatario el depósito de garantía, más los