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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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Official source

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 El arrendatario o el arrendador, en función de la decisión del juez, tendrá derecho a
posesión del inmueble y recuperará el costo de todos los daños que puedan haber sido causados
por la entrada y retención ilícitas, incluidos los cargos judiciales y los honorarios de los
abogados. Cuando no proceda la devolución del local a la persona, se le otorgarán
indemnizaciones triples (3x) por los daños (N.J.S.A. 2A: 39-8).
Acceso a la propiedad
La Oficina de Inspección de Vivienda, o un representante autorizado, tiene autoridad para
entrar e inspeccionar a una hora razonable cualquier vivienda múltiple (N.J.A.C. 5:10-1.1 y
siguientes). Una vivienda múltiple es un edificio con tres o más unidades de vivienda
independientes. El arrendador tiene la obligación de notificar al arrendatario cuando la Oficina
de Inspección de Vivienda haya programado una inspección a la propiedad.
Las regulaciones de la Oficina de Inspección de Vivienda asimismo establecen que tras la
notificación razonable los arrendatarios deben permitir al arrendador y a sus empleados el
acceso a la vivienda para fines de inspección y mantenimiento. Una notificación razonable
generalmente es de un día. Sin embargo, en caso de seguridad o emergencias estructurales se
concederá acceso inmediato (N.J.A.C. 5:10-1.2).
Es requerido el consentimiento del arrendatario para hacer la inspección de las
habitaciones privadas del arrendatario que están sujetas al contrato de arrendamiento, excepto en
los siguientes casos (N.J.A.C. 5:10-1.10 (d)):
1. En el caso de emergencia si existe una condición que plantea una amenaza inmediata para la
seguridad o salud de las personas que usan el local o se encuentran cerca del mismo.
2. Cuando se ha denegado el acceso a los locales y la inspección es necesaria para ejecutar los