Skip to main content

N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

Citation
N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
Source
Official source

Related Parts of This Source

Full Text

1,600 chars
requisitos de la Oficina de Inspección de Vivienda.
El arrendador puede solicitar ingresar a una unidad de alquiler para realizar otros
servicios o para mostrar la unidad para volver a alquilarla o para venta. Sin embargo, no existe
ningún estatuto o jurisprudencia que obligue a un arrendatario permitir el acceso del arrendador a
los locales de alquiler para fines distintos de inspección, mantenimiento y reparación. Por lo
tanto, el derecho de entrada en otros casos debe abordarse según los términos del contrato de
arrendamiento. Las controversias que surjan en relación con el derecho de entrada del arrendador
deberán decidirse caso por caso en los Tribunales.
Depósitos de garantía
La Ley sobre Depósitos de Garantía rige para la mayoría de las propiedades de alquiler de
uso residencial, incluidas las viviendas móviles. La excepción se da en inmuebles de dos o tres
viviendas ocupadas por el propietario. Si un arrendatario reside en un inmueble de dos a tres
familias ocupadas por el propietario puede, no obstante, hacer que esta excepción sea aplicable a
su arrendamiento 30 días después de enviar una solicitud por escrito al arrendador para que
cumpla las obligaciones de la Ley sobre Depósitos de Garantía. En Nueva Jersey, el arrendador
no está obligado a cobrar un depósito de garantía del arrendatario, no obstante, si lo hace, debe
seguir las reglas y los reglamentos prescritos (N.J.S.A. 46: 8-26).
El máximo depósito de garantía que puede ser tomado por el arrendador no será mayor
que la suma total o el total más un cincuenta por ciento del valor del alquiler (N.J.S.A. 46:8-