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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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distribuidor del aceite combustible y el grado del aceite usado si se lo utiliza para
proporcionar calefacción al edificio y suministrado por el propietario, también deben ser
incluidos (N.J.S.A. 46:8-28).
Todo arrendador requerido para presentar un certificado de registro debe presentar un
registro enmendado a la agencia pertinente (Oficina de Inspección de Vivienda o secretario del
municipio) dentro de los 20 días siguientes de cualquier cambio en la información del
certificado. No se cobrará ninguna tarifa por presentar una enmienda, excepto cuando la
titularidad de la propiedad haya cambiado, (N.J.S.A. 46:8-28.2). Las constancias de registro
enmendadas también deben ser exhibidas en el edificio y se debe notificar a cada arrendatario
por escrito dentro de siete (7) días después de presentar la constancia enmendada. En cualquier
demanda de desalojo por parte de un arrendador que no haya cumplido con las disposiciones de
esta ley, la ley requiere un fallo reservado por parte del Tribunal y que prosiga con el caso, es
decir, que mantenga el caso abierto y no emita un fallo por desalojo durante 90 días para permitir
que el arrendador tenga tiempo para cumplir con las disposiciones. Si el arrendador no ha
cumplido en el plazo asignado, el Tribunal debe desestimar el caso, lo que significa que el
arrendatario no es desalojado.
El Tribunal Superior, la División de Derecho, la Parte Civil Especial y el Tribunal del
municipio en el que se encuentran los locales tienen jurisdicción concurrente para aplicar las
sanciones solicitadas contra los arrendadores que violan los requisitos de la legislación sobre la
Identidad de los Propietarios. La sanción máxima es de $500.00 por cada infracción, recuperable
mediante un procedimiento sumario bajo la Ley de Ejecución de Sanciones