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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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bajo las Regulaciones
en Hoteles y Viviendas Múltiples en Nueva Jersey.
Las regulaciones exigen que cada entrada exterior esté protegida por una puerta que, si
no es corrediza, debe estar equipada con una cerradura con pestillo de seguridad que tenga una
traba vertical de bloqueo y cierre, o un pestillo de seguridad con alcance mínimo de media
pulgada, o un cerrojo de seguridad con alcance mínimo de media pulgada. Para obtener más
información sobre las cerraduras, escriba al Administrador de Códigos del condado en el que se
encuentra el edificio, Bureau of Housing Inspection, Department of Community Affairs, P.O. Box
810, Trenton, NJ 08625-0810, (609) 633-6225. En edificios con menos de tres (3) unidades, el
arrendatario debe ponerse en contacto con el inspector municipal de edificios o el oficial de
sanidad para hacer cumplir cualquier ordenanza local existente (N.J.A.C. 5:10-19.2).
Requisitos estatales sobre calefacción y servicios públicos
Las regulaciones sobre Hoteles y Viviendas Múltiples establecen estándares de
calefacción para edificios con tres (3) o más unidades. En los edificios con menos de tres (3)
unidades, los arrendatarios deben ponerse en contacto con las oficinas municipales de edificios o
sanidad para hacer cumplir las ordenanzas locales relativas a la calefacción. Cada unidad o
espacio habitable debe tener un sistema de calefacción que proporcione y mantenga calor por lo
menos a 68 grados F. Entre el 1 de octubre y el 1 de mayo, de 6:00 a.m. a 11:00 p.m., y a 65
grados F. en otras horas, que suministre el combustible o la energía requeridos, y mantenga el
sistema de calefacción en buenas condiciones para que se pueda proporcionar la cantidad
necesaria de calor. Sin embargo, el arrendador y el arrendatario pueden acordar en que el