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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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cualquier responsabilidad por el reembolso del costo del arrendador y tiene derecho a
recuperar hasta el doble de los daños reales sufridos (N.J.S.A. 2A:18-82).
Falta de pago y embargo
Se prohíbe al arrendador tomar o mantener las posesiones de un arrendatario residencial
por falta de pago del alquiler. El término legal para esta práctica es «embargo». El arrendador no
puede embargar por dinero adeudado en un contrato de arrendamiento u otro contrato para una
unidad utilizada únicamente como vivienda (N.J.S.A. 2A:33- 1 a -23).
El arrendatario puede demandar por daños resultantes del embargo por la falta de pago
del alquiler ante la Corte Superior, Parte Civil Especial, en el condado donde se encuentra el
edificio o en el condado en el que reside el arrendador. El Tribunal puede otorgar la doble
indemnización por daños y perjuicios y costas de la acción judicial a un arrendatario cuya
propiedad fue objeto de un embargo ilegal (N.J.S.A. 2A:33-19). El arrendatario que retire u
oculte cualquiera de sus bienes personales con la intención de retrasar, obstaculizar o engañar al
arrendador será responsable de los daños causados al arrendador si la acción del arrendatario
parece ser deliberada, y el arrendador tendrá derecho a recuperar el doble de los daños (N.J.S.A.
2A:33-21).
Cuando el arrendatario amenace con abandonar la unidad sin pagar el alquiler y el
arrendador aún no ha recibido un fallo del Tribunal, el arrendador puede solicitar una orden de
prohibición temporal para impedir que el arrendatario abandone la jurisdicción del Tribunal
(Regla Procesal 4:51-5).