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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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Official source

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intereses devengados
menos deducciones (N.J.S.A. 46:8-21.1). Las deducciones pueden incluir el costo por daños
aparte del desgaste normales, y cualquier otro tipo de dinero adeudado al arrendador en virtud de
los términos del contrato de arrendamiento. El arrendador debe devolver el dinero, ya sea por
entrega personal o bien por correo registrado o certificado. Si se hace alguna deducción del
depósito de garantía por parte del arrendador, se le debe enviar también al arrendatario una lista
detallada de estas deducciones por correo registrado o certificado dentro de los 30 días siguientes
a la finalización del contrato de arrendamiento. Si el monto de dinero adeudado al arrendador por
daños o la falta de pago del alquiler es mayor que el monto del depósito de garantía, el
arrendador puede demandarlo por la diferencia. No se harán deducciones al depósito de garantía
de un arrendatario que permanece en posesión del local en alquiler.
Si el arrendador no devuelve el depósito de garantía en un plazo de 30 días, o si el
arrendatario no está conforme con el importe deducido, puede hacer una demanda por el doble de
la cantidad del depósito de garantía que sostiene fue injustamente retenido. Si el arrendatario
tiene éxito en la demanda, el Tribunal le podrá conceder el doble de la cantidad indebidamente
retenida, junto con las costas judiciales y los honorarios razonables del abogado (N.J.S.A. 46:8-
21.1). No obstante, si el arrendatario quebranta el contrato de arrendamiento y se muda sin causa
legal de la unidad de vivienda antes de la expiración de este, el contrato de arrendamiento no se
considera finalizado. Se considera que un contrato de arrendamiento ha finalizado cuando se
vuelve a alquilar la unidad o si caduca el contrato, lo que ocurra primero, siempre que el