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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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humo, y funcionamiento
apropiado de los sistemas eléctricos y de plomería, entre otros (N.J.A.C. 5:10-5.1).
Protectores de seguridad en ventanas para menores y mallas
Este requisito no se aplica a las unidades de alquiler por temporada (entre el 1 de mayo y
el 1 de octubre de cada año). Este requisito tampoco se aplica a las unidades ocupadas por el
propietario, condominios y cooperativas (N.J.S.A. 55:13A-7.13(a)1 a –(b)2).
Los contratos de arrendamientos deben contener un aviso que indique a los arrendatarios
que, a petición por escrito del arrendatario, el arrendador debe proporcionar, instalar y mantener
protectores de ventanas en las unidades de vivienda donde habiten menores de 10 años o menos.
Además, se deben dar avisos bianuales por escrito a los arrendatarios informándoles sobre la
regulación del protector de ventanas. Además, los arrendadores deben avisar a los arrendatarios
del primer piso que también pueden solicitar protectores de ventanas para proteger la seguridad
de sus hijos, si las ventanas están a más de seis pies por encima del suelo o si hay otras
condiciones peligrosas que hacen necesaria la instalación de los protectores de ventanas
(N.J.A.C. 5:10-27.1(c) a –(d)). Por ley, el arrendador puede cobrar a un arrendatario no más de
veinte dólares ($20.00) por cada protector de ventana instalado en el apartamento del
arrendatario (N.J.A.C. 5:10-27 Appx. 27B).
Las mallas adecuadas para proteger el interior del edificio contra los insectos deben ser
colocadas y mantenidas en buen estado en cada puerta exterior, excepto en las puertas exteriores
que no proporcionan ventilación. También se proporcionarán, mantendrán e instalarán pantallas
para cada ventana que se puede abrir en las zonas comunes y habitables. Las mallas no son
necesarias en unidades o