Skip to main content

N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

Citation
N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
Source
Official source

Related Parts of This Source

Full Text

1,792 chars
tres (3) días hábiles para trasladar
a todas las personas y pertenencias fuera de las instalaciones. Si el arrendatario no se muda
después de tres (3) días hábiles a partir del momento en que la orden judicial de posesión le fue
entregada, el arrendador puede hacer que un agente judicial lo desaloje o clausure el local
(N.J.S.A.) 2A:18-57).
Después del desalojo, el arrendador debe permitir que el arrendatario retire sus
pertenencias personales de las instalaciones. El arrendador no puede guardar las pertenencias del
arrendatario, pero puede hacer que sean almacenadas. El arrendador debe solicitar una orden
judicial de posesión dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo de posesión, a menos que
el fallo quede sin efecto por una orden judicial u otro acuerdo escrito firmado por el arrendador y
el arrendatario.
Un arrendatario puede pedir permiso al Tribunal para permanecer en el local debido a
circunstancias especiales causadas por la mudanza. Esta demanda es una suspensión de
desahucio. Si se le concede el permiso, el arrendatario no puede permanecer en el local por más
de un año, a menos que haya una extensión acordada entre el arrendador y el arrendatario. Todos
los alquileres adeudados normalmente deben ser pagados para que el permiso sea concedido por
el Tribunal (N.J.S.A. 2A:18-59.1).
Desalojo por derecho propio
Los desalojos por derecho propio ocurren cuando el arrendador o alguien en su nombre
entra en la unidad de vivienda sin el permiso del arrendatario y sin un fallo del Tribunal para
obligar al arrendatario a mudarse. La clausura ocurre cuando el arrendador cierra la puerta con
candado o cambia las cerraduras mientras el arrendatario no está en casa y, luego, se niega a
permitir que el arrendatario ingrese en el local. La clausura también se