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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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 E. otra documentación o certificación, proporcionada por un trabajador social
autorizado, de que el arrendatario o uno de sus hijos es víctima de violencia
doméstica.
La finalización del contrato de arrendamiento debido a violencia doméstica quedará en
efecto en el trigésimo día después de la recepción por el arrendador de uno de los documentos
enumerados anteriormente más un aviso por escrito de la intención del arrendatario de desocupar
el local y finalizar el contrato. El monto del alquiler se prorrateará hasta el momento de la
finalización del contrato de arrendamiento (N.J.S.A. 46:8-9.4 y siguientes).
Si en el contrato de arrendamiento figuran otros arrendatarios aparte del arrendatario, que
ha dado aviso de la finalización del contrato debido a violencia doméstica, el contrato de
arrendamiento del coarrendatario también finaliza. El coarrendatario puede firmar un nuevo
contrato de arrendamiento con el arrendador, supeditado a la decisión de este último.
Si los locales arrendados están bajo el control de una autoridad de vivienda pública o de
una agencia de reurbanización, la víctima de violencia doméstica debe notificar de conformidad
con las regulaciones pertinentes relativas a los arrendamientos de vivienda pública.
Si el arrendatario rescinde el contrato de arrendamiento antes de la expiración del
contrato de arrendamiento de conformidad con la Ley de Vivienda Segura (N.J.S.A.) 46:8-9.6),
el arrendatario tiene derecho a la devolución del depósito de garantía. Dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendador deberá poner a
disposición del arrendatario o del agente de este último el depósito de garantía del arrendatario,
más cualquier interés ganado. Además, dentro de los tres días hábiles después de la