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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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la propiedad. Este certificado de registro debe presentarse
anualmente. Si la información cambia, el propietario debe presentar una constancia de registro
modificada. La violación de esta ley puede resultar en una pena de $200.00 por infracción
(N.J.S.A. 55-13A-12(d)). Los edificios de una y dos unidades que no están ocupadas por el
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propietario deben cumplir con cualquier ordenanza local aplicable y deben registrarse con el
secretario en el municipio en el que se encuentra la propiedad de uso residencial. No se requiere
el registro de las viviendas para dos familias ocupadas por el propietario.
La Ley de Hoteles y Viviendas Múltiples otorga al comisionado del Departamento de
Asuntos Comunitarios la facultad de emitir y hacer cumplir los reglamentos y de imponer
sanciones para garantizar que se mantengan las viviendas múltiples de manera que no pongan en
peligro la salud, la seguridad o el bienestar de los arrendatarios o del público en general. Tanto
los arrendadores como los arrendatarios deben mantener los edificios para que no ocurran
infracciones a estas regulaciones. Los arrendatarios deben cuidar de sus unidades e informar al
arrendador o al superintendente sobre toda infracción del código, y con un aviso de un día, para
permitir al arrendador o a su representante entrar a la unidad para hacer la inspección, reparación
o modificación requerida para cumplir con los requisitos del código. En caso de emergencia, se
concederá acceso inmediato. El arrendador debe mantener la propiedad en buen estado, limpia,
libre de infestación y de peligros o incomodidades que puedan ser perjudiciales para la salud o la
seguridad de los ocupantes, y debe proporcionar mantenimiento básico, que abarque la
calefacción, seguridad del edificio, sistemas de alarma o detectores de