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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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Official source

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(N.J.S.A.
46:8-9.2).
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 A. En determinadas circunstancias, si el arrendatario sufre una enfermedad o un
accidente discapacitante que ocasione la pérdida de ingresos puede dar por
finalizado el contrato de arrendamiento con un plazo de uno o más años después
de presentar el formulario obligado por ley (N.J.S.A. 46:8-9.2).
B. Los arrendatarios de 62 años o más que sean aceptados en una residencia asistida,
un hogar de ancianos o una comunidad de cuidados continuos para personas
mayores pueden dar por finalizado su contrato de arrendamiento. El arrendatario o
su cónyuge o su representante legal debe proporcionar al arrendador un aviso por
escrito de la finalización del contrato de arrendamiento y adjuntar una
certificación de un médico de tratamiento en la que se indique que el arrendatario
o su cónyuge deben estar en una residencia asistida, hogar de ancianos o
comunidad de cuidados continuos para personas mayores, y adjuntar la
documentación probatoria de que el arrendatario ha sido aceptado en una de esas
instalaciones (N.J.S.A. 46:8-9.2).
C. Los arrendatarios de 62 años o más que no residan aún en viviendas de ingresos
bajos o moderados y que sean aceptados en ese tipo de viviendas pueden dar por
finalizado el contrato de arrendamiento. El arrendatario o su cónyuge o su
representante legal deben proporcionar al arrendador un aviso por escrito de la
finalización del contrato de arrendamiento y adjuntar la documentación
probatoria, es decir, un contrato de arrendamiento o de intención de arrendar una
vivienda de ingresos bajos o moderados (N.J.S.A. 46:8-9.2).
4. Finalización del contrato de arrendamiento por violencia doméstica: según la Ley de
Vivienda Segura de Nueva Jersey (N.J.S.A. 46:8-9.4 y siguientes), las víctimas de
violencia doméstica pueden finalizar el