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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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al consumidor (IPC, por sus siglas en inglés) para vivienda.
Para obtener más información sobre la ley, incluidos los requisitos de notificación
específicos y los plazos, el personal militar puede ponerse en contacto con la Sección de
Asistencia Legal de Fort Dix y la base de la Fuerza Aérea McGuire al (609) 754-2010 o la
Oficina de Reserva de Servicios Legales de Fort Monmouth al (732) 532-4371.
Modificaciones de los locales de arrendamiento para personas con discapacidad
Es ilegal que el propietario se niegue a alquilar una vivienda a un arrendatario debido a la
minusvalía o discapacidad de este último. El arrendador no está obligado a modificar los locales
de alquiler existentes que están o serán ocupados por una persona con discapacidad. Sin
embargo, el arrendador tampoco puede negarse a realizar cambios razonables (a expensas de la
persona discapacitada) que sean necesarios para permitir que la persona discapacitada disfrute
plenamente de las instalaciones. El arrendatario puede ser obligado a restaurar las instalaciones
en las condiciones previas a la modificación, excepto por el desgaste normal. El arrendador
también puede requerir una descripción de las modificaciones y la prueba de los permisos
necesarios (N.J.A.C. 13:13-3.4(f)).
El propietario puede requerir que el arrendatario deposite dinero mensualmente en un
fondo de garantía para cubrir los costos de restauración de las modificaciones cuando el
arrendatario se mude. El arrendador sólo puede exigir al arrendatario que deposite el dinero en el
fondo de garantía si puede demostrar que los gastos de la restauración al estado original serán
onerosos. Los pagos en un fondo de garantía deben ser asequibles y se deben hacer hasta cubrir
la cantidad necesaria para restaurar la unidad a su estado original. El