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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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Official source

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con respecto al cuidado y mantenimiento de los animales domésticos. Estas reglas y regulaciones
deben ser incorporadas en el contrato de arrendamiento.
La Ley contra la Discriminación, tal como se establece en N.J.S.A. 10:5-29.2, prohíbe la
discriminación contra personas discapacitadas, ciegas o sordas en el alquiler o los servicios de
arrendamiento de una vivienda. Una persona discapacitada, ciega o sorda que tenga un perro guía
o de servicio, o que obtenga un perro guía o de servicio, tendrá acceso pleno e igual a todos los
servicios de la vivienda y no tendrá que pagar compensación adicional. Si en el contrato de
arrendamiento o alquiler se prohíben los animales domésticos, esta prohibición no se aplica a un
perro guía o de servicio, que pertenezca a un arrendatario discapacitado, ciego o sordo. El
arrendatario es responsable de cualquier daño causado en el local por el perro de servicio o de
guía.
Los arrendatarios deben mantener el control de sus animales domésticos y cumplir los
requisitos de arrendamiento con respecto al cuidado y control del comportamiento de un animal
doméstico, de las áreas designadas para ejercicio y recorrido y la limpieza de desechos. Los
arrendatarios deben cumplir todas las leyes federales, estatales y locales con respecto al cuidado
de sus animales domésticos. Estos no deben ser una constante molestia para los demás residentes
o el arrendador. Los arrendadores no son responsables de las acciones del animal doméstico del
arrendatario, a menos que el arrendador sea consciente de la propensión agresiva del animal y no
tome medidas. Si los arrendatarios no obedecen las leyes, reglas y regulaciones pertinentes, el
arrendador podría pedirle al arrendatario que retire el animal doméstico de las instalaciones o
puede ser causa de una