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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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(N.J.S.A. 52:27D-192). El propietario de una o dos viviendas familiares debe obtener una
Constancia de Cumplimiento de Alarma de Humo, Monóxido de Carbono y Extinguidor Portátil
de Incendios del funcionario de bomberos local responsable de la aplicación de la Ley Uniforme
de Prevención de Incendios. El Departamento de Asuntos Comunitarios de Nueva Jersey aplica
el requisito de conformidad con el Reglamento para el Mantenimiento de Hoteles y Viviendas
Múltiples con respecto a las viviendas múltiples (N.J.A.C. 5:10-28.1).
No se requiere una alarma de monóxido de carbono en ningún edificio que no contenga
ningún electrodoméstico con quemadores de combustible y no adjunto a un garaje. El organismo
encargado del cumplimiento puede emitir una constancia para una unidad de alquiler de
temporada por un período de 12 meses, independientemente del número o la frecuencia de los
cambios en el arrendamiento (N.J.A.C. 5:70-2.3, 2.9, & 4.19).
A petición de un arrendatario sordo o con problemas de audición, que resida en una
vivienda múltiple o en una casa de huéspedes y pensión, el arrendador debe proporcionar e
instalar un tipo de alarma visual para detección del monóxido de carbono y detector de humo
para esa unidad o, en el caso de un residente en una casa de huéspedes o pensión, en el área de
dormitorio del residente. El arrendatario debe hacer la solicitud por escrito al arrendador
(N.J.A.C. 5:10-28.1, 5:27-14.1, 5:70-4.9).
Cerraduras
Para que una unidad de vivienda esté segura, debe estar equipada con cerraduras que
cumplan con las normas federales como se describe a continuación. La ley estatal requiere que
cada arrendador de una vivienda múltiple equipe el edificio con cerraduras que cumplan con los
estándares federales. Estos estándares son los mismos que los requeridos