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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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retener todo o
parte del alquiler si la propiedad no es habitable (Marini c. Ireland, 56 N.J. 130 (1970); v.
Dowler Boczkowski, 148 N.J. 512 (1997)).
Antes de ejecutar las medidas de reparación y deducción, desalojo indirecto, reducción del
alquiler o retención del total o parte del alquiler, se debe verificar lo siguiente:
1. La anomalía debe afectar una «instalación imprescindible». Las instalaciones
imprescindibles son los elementos que son necesarios para que la unidad de alquiler sea
habitable. Ejemplos de anomalías en las instalaciones imprescindibles incluyen inodoros
rotos, falta de agua fría o caliente, falta de calor o electricidad, ventanas rotas o aire
acondicionado defectuoso.
2. El arrendatario no debe haber provocado la anomalía.
3. El arrendatario debe haber notificado al arrendador de que la condición deficiente existía
y que le dio tiempo suficiente para arreglar la anomalía. El aviso al arrendador por el
arrendatario debe ser por escrito y por correo certificado y acuse de recibo.
El problema de mantenimiento que no amenace la seguridad de los residentes o que no
afecte a la habitabilidad, no justificará la retención del alquiler o la reparación y deducción. La
retención del alquiler fue autorizada cuando la Corte Suprema de Nueva Jersey declaró que la
obligación de un arrendatario de pagar el alquiler y la obligación (sea escrita o no) del arrendador
de mantener la propiedad en condiciones habitables son mutuamente dependientes (Berzito vs.
Gambino Rental Abatement, 114 N.J. Super. 124 (1971), 63 N.J. 460 (1973); Housing
Authority of City of Newark v. Scott, 137 N.J. Super. 110 (Ap. Div. 1975)).
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 El Tribunal Supremo de Nueva Jersey permite la solución de «reparación y deducción»
por derecho propio. Al principio de un contrato de arrendamiento,