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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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Official source

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unidades de alquiler. En este caso, el Tribunal determinó que los contratos de arrendamiento de
los arrendatarios a los que se les permitió tener animales domésticos y que, en realidad, los
tenían en sus unidades de alquiler desde el inicio del arrendamiento y que continuaron
teniéndolos durante el arrendamiento, no serían modificados (al renovarlos) por el nuevo (o
existente) arrendador para prohibirles tener los animales domésticos en actual posesión. Sin
embargo, el propietario puede prohibir el ingreso de otros animales domésticos que los
arrendatarios puedan adquirir en el futuro. Un propietario también puede prohibir a los actuales y
futuros arrendatarios, que no poseen o mantienen animales domésticos, el cuidado o la posesión
de animales domésticos en el local.
En la Ley sobre Animales Domésticos en Proyectos de Vivienda (N.J.S.A. 2A:42-103, y
siguientes), se define como «proyecto de vivienda para personas mayores» un edificio o
construcción que tenga tres o más unidades de viviendas de alquiler. No se aplica a los locales
ocupados por el propietario que no tienen más de tres unidades de vivienda de alquiler, ni a
ningún centro de atención médica. Todo ciudadano mayor que resida en un proyecto de vivienda
para personas mayores y que proporcione un aviso por escrito al arrendador, tiene permiso para
poseer o cuidar un animal doméstico.
El arrendador puede negarse a renovar el contrato de arrendamiento de un arrendatario
debido a un animal doméstico, en las siguientes circunstancias:
1. Si la presencia o el comportamiento del animal doméstico infringe los códigos federales,
estatales o locales de construcción, salud o uso;
2. si el arrendatario no cuida adecuadamente al animal doméstico;