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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

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N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
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contiene excepciones para ciertos tipos de propiedades de alquiler. Véase en N.J.S.A. 54:4-6.3 la
lista de los tipos de propiedades que están exentas.
En cada municipio, en el que se deba pagar un reembolso, se envía una notificación sobre
la reducción del impuesto sobre la propiedad (N.J.S.A. 54:4-6.7) por parte del recaudador de
impuestos local a los propietarios del edificio dentro de los 30 días después de la emisión de
facturas tributarias al propietario del edificio. Generalmente, los reembolsos se distribuyen en
cuotas mensuales en las fechas de pago del alquiler, comenzando dentro de los 30 días después
de recibir el Aviso de Reducción Fiscal. El primer reembolso será acumulativo a partir de enero
y todos los otros se completarán antes del 31 de diciembre. Sin embargo, si se recibe el aviso
después del 1 de noviembre, se completará el reembolso antes del 30 de junio del año siguiente.
En virtud de la ley, en los municipios elegibles, se adeuda a los arrendatarios un
reembolso sobre la propiedad sólo cuando se reducen los impuestos a la propiedad debido a lo
siguiente: 1) considerable revaluación municipal de todos los bienes inmuebles con efecto sólo
en el primer año en que la revaluación entra en vigor; 2) generalmente, cuando la tasa del
impuesto sobre la propiedad en el año en curso es inferior al año base (por lo general en 1998);
3) cuando los contribuyentes de la municipalidad reciben un crédito de tipo impositivo a través
del Programa de Ayuda para la Productividad Regional (REAP) (N.J.S.A. 54:4-8.76 y
siguientes). La cantidad total del crédito del REAP debe ser transferido a los arrendatarios.
La ley y las reglas contienen detalles sobre la elegibilidad y otros temas más allá de lo
que es pertinente en esta publicación. Para obtener información