Skip to main content

N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)

Citation
N.J. DCA Landlord/Tenant Information Series — (Espanol)
Jurisdiction
New Jersey (state)
Source
Official source

Related Parts of This Source

Full Text

1,791 chars
6
 La instalación debe cumplir con las normas de la Comisión Federal de Comunicaciones
(FCC, por sus siglas en inglés) (47 C.F.R. Sección 1.4000). Si el arrendatario o el arrendador
desea presentar una denuncia con respecto al contrato de arrendamiento o restricciones del
Gobierno local con respecto a la instalación del servicio de cable o antena parabólica, pueden
comunicarse con Office of the Secretary, Federal Communications Commission, 445 12th Street
S.W. – Washington D.C. 20554; Attn: Media Bureau.
Un arrendador puede restringir la instalación del servicio de cable o un sistema de
comunicación de antena parabólica en áreas comunes, sean escaleras, techos o paredes exteriores
de una vivienda múltiple. El arrendador también puede restringir la instalación para prevenir
daños al inmueble, si hay riesgo de seguridad, o si es una propiedad histórica o en un distrito
histórico.
El propietario puede prohibir la instalación de una antena parabólica de propiedad
individual si existe otra antena común disponible para uso de los residentes y si los costos son los
mismos para el arrendatario (N.J.S.A. 48:5A-49/47 C.F.R. 1.4000).
Animales domésticos
En general, los arrendatarios tienen derecho a incluir en el contrato de arrendamiento una
disposición sobre que «no se admiten animales domésticos». No existe una ley estatal que
prohíba a los arrendadores exigir contratos de arrendamiento que excluyan a los animales
domésticos en la propiedad de alquiler, excepto en ciertos proyectos de vivienda para personas
mayores y para arrendatarios discapacitados, ciegos o sordos. En George Young c. Victor
Savinon, et al., 201 New Jersey. Super. 1, se estableció el precedente que permite a los
arrendatarios en ciertas circunstancias mantener sus actuales animales domésticos en las